04-02-2010

¿Hay derecho a la educación en Chile?


Antes de llevar a cabo cualquier análisis respecto a la educación chilena, parece pertinente echar un vistazo a lo que dice la Constitución Política de la República de Chile respecto a la educación, pues se trata de la norma fundamental del Estado establecida para regir en el país, y ninguna ley (llámese LOCE o LGE) puede estar sobre ella.

En este sentido es que hace algún tiempo, un destacado profesor de mi Universidad me planteó que en Chile simplemente no había "derecho a la educación" y que eso había quedado estipulado en la mismísima Constitución de 1980, por lo que hablar de "derecho a una educación de calidad" parece, a simple vista, ilusorio e irritante a la vez. ¿Cuáles son sus argumentos para decir tal cosa?

La existencia o no del "derecho a la educación" quizás pueda transformarse en un bonito tema de debate para quienes estudien derecho, sobretodo si se desea analizar el actuar de los tribunales al respecto, lo que es para mí, se trata de algo que está claramente señalado en la Carta Magna y que es ciertamente indiscutible.

En el Capítulo III "De los derechos y deberes constitucionales", artículo 19, número 10 está escrito lo siguiente:

"10. La constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho (...)"

Hasta aquí todo bien, pues dice claramente que "la Constitución asegura el derecho a la educación", el problema surge cuando seguimos leyendo la Constitución. Sin embargo, antes me voy a detener un momento para aclarar lo que significa tener este derecho. En palabras sencillas esto quiere decir que todo ciudadano chileno tiene la facultad de acceder libremente a la educación independiente de su raza, color, sexo, idioma, religión, limitación física o condición económica, por lo que en caso de negarse aquel derecho existiría la posibilidad de acudir a la justicia. Todo esto suena muy bonito pero...

El problema surge cuando llegamos al artículo 20 que dice lo siguiente:

"El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1, 2, 3 inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes (...)"

¿DÓNDE %&$·/ ESTÁ EL NÚMERO 10? ¿Acaso la privación del derecho a la educación no amerita recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva? ¿Por qué?

La explicación es muy sencilla, más todavía si vemos que el número 11 del artículo 19 si está "protegido" por el artículo 20, y ¿Cuál es el número 11? Se trata de la "Libertad de enseñanza", que no es otra cosa que otorgar libertades a los establecimientos para hacer lo que quieran dentro de él, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional.

Finalmente, si escuchamos a alguien sostener que en la Constitución Política de la República de Chile se asegura el derecho a la educación estamos en condiciones de decirle que lo que habla es pura ideología, pues como vimos, este derecho está formalmente en la Constitución, pero está desplazado por la libertad de enseñanza. Esto significa que hay derecho a abrir establecimientos y colocar las reglas al interior de este, por lo que si un director te pasa a llevar o no te permite la matrícula en su colegio porque tienes alguna incapacidad física (por ejemplo), no tienes apoyo legal alguno.

Me disculpan la informalidad del texto, saludos